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El Departamento de Trabajo y Pensiones cuestiona la legalidad de las vacunas obligatorias

El Departamento de Trabajo y Pensiones está proporcionando orientación general en lo que se refiere a la vacuna COVID-19 y el impacto potencial en los empleados actuales y potenciales, indicando que “si bien los empleadores tienen la responsabilidad legal de garantizar la salud y la seguridad de sus empleados en la medida de lo razonablemente posible, la participación en una política para exigir la vacunación podría plantear varios problemas legales, por ejemplo, cuando un empleador toma medidas punitivas o disciplinarias si un empleado se niega a vacunarse o se alega discriminación”.

Esta posición destaca la cuestionable legalidad de los requisitos obligatorios de vacunas, a pesar de la necesidad de que los empleadores protejan a su personal.

Si bien las Islas Caimán no cuentan con regulaciones relacionadas con las vacunas obligatorias, el Departamento de Trabajo y Pensiones ha indicado que los empleadores tienen el deber general de tomar medidas razonables para mantener un entorno de trabajo seguro para los empleados. El requisito de vacunación podría ser una medida razonable según la naturaleza del negocio.

Sin embargo, según el Departamento, “también se debe considerar si la vacunación obligatoria es una forma razonable de lidiar con el riesgo potencial de exposición al virus en circunstancias específicas y si se podrían tomar medidas alternativas para mitigar dicho riesgo”.

El Departamento también habla de la necesidad de que los empleadores eduquen al personal sobre la vacuna y fomenten la aceptación entre el personal.

Es de suma importancia la cuestión del consentimiento.

Los empleadores que deseen que sus empleados sean vacunados pero que no tengan ningún derecho contractual a exigir que lo hagan, deben obtener el consentimiento del empleado. El Departamento advierte que los empleadores deben evaluar la naturaleza y las necesidades de sus negocios y ser cautelosos al tratar a los solicitantes de empleo de manera diferente debido a su estado de vacunación y proporciona una advertencia con respecto a la posible exposición legal y otros riesgos asociados con la implementación de una política de vacunación obligatoria.

El Departamento sugiere que puede ser más práctico para los empleadores introducir la vacunación obligatoria como parte de las prácticas de contratación en lugar de enmendar los acuerdos de los empleados existentes y que, si adoptan una política de este tipo, los empleadores deben asegurarse de que los nuevos empleados conozcan este requisito antes de empleo.

En los casos en que un empleador tiene el derecho contractual de exigir que un empleado se vacune y el empleado se niega, el empleador puede tomar medidas disciplinarias ya que el empleado puede estar incumpliendo el contrato, según el departamento.

Protección de datos

Según el Departamento de Trabajo y Pensiones, el estado de vacunación de los empleados son datos médicos y, por lo tanto, constituyen “datos personales sensibles” para los fines de la sección 3 de la Ley de Protección de Datos (Revisión de 2021) y los empleadores que desean mantener un registro de los empleados que tienen ha sido vacunado debe hacerlo de acuerdo con la ley.

Los empleadores deben asegurarse de que los empleados sean conscientes de “por qué” se recopilan los datos, “quién” los verá y “cómo” se utilizarán los datos y el procesamiento de los datos debe cumplir con los principios de protección de datos y las condiciones para un procesamiento justo aplicable a datos personales sensibles. Es probable que sea necesario obtener el consentimiento del empleado antes de procesar sus datos personales confidenciales. Los empleadores también deberían asegurarse de recibir únicamente la información que sea absolutamente necesaria.

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