CAYMAN ISLANDS

Gabinete modifica normas para exigir visa a cubanos en tránsito

Según una Gaceta de Legislación publicada hoy, 14 de junio de 2024, el Gabinete del Gobierno de las Islas Caimán aprobó el Reglamento de Aduanas y Control Fronterizo (Visados, Entrada y Desembarque) (Enmienda) de 2024, que modifica el Reglamento de Aduanas y Control Fronterizo (Visados, Entrada y Desembarque) y Aterrizaje), 2019. Estos reglamentos modificados entrarán en vigor el 5 de agosto de 2024.

Qué cambió

En primer lugar, los cubanos han sido agregados a la lista de nacionalidades según el párrafo 4 del artículo 7 que trata de las personas que están en tránsito y que, salvo excepciones, deben tener una visa a su llegada a las Islas Caimán.

La lista modificada de países es ahora la siguiente:

AfghanistanMacedoniaEritrea 
AlbaniaMoldova (Republic of)Syria
AlgeriaNepalGambia
AngolaNigeriaTurkish Republic ofNorthern Cyprus
BangladeshPakistanUganda
BelarusPalestinian TerritoriesVietnam
Burma (Myanmar)RwandaZimbabwe
BurundiSaudi ArabiaTurkey
CameroonSenegalGhana 
China (People’s Republic of)Serbia and MontenegroIndia
ColombiaSierra LeoneIran 
CongoSomalia
CubaSri LankaIraq
Democratic Republic of Congo (Zaire)SudanIvory Coast
EthiopiaLiberiaLebanon

La regla no se aplica si el pasajero en tránsito llega con cualquiera de los siguientes propósitos:

(a) incorporarse a un crucero como miembro de la tripulación dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada;

(b) desembarcar de un crucero en las Islas para trasladarse a otro crucero o salir de las Islas por vía aérea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada;

(c) reparar equipos o realizar servicios de ingeniería según lo mencionado en la regla 11(2)(p) del Reglamento de Inmigración (Revisión de 2018) por un período no mayor a veinticuatro horas; o

(d) como miembro operativo de la tripulación de una aerolínea comercial.

Denegaciones de visa

Además de las normas modificadas para pasajeros en tránsito, las regulaciones modificadas introducen ajustes o introducen nuevos motivos para denegar visas.

Algunos de los motivos de denegación modificados y adicionales incluyen cuando la persona:

es el tema de –
(i) respecto de las Islas Caimán, una orden de deportación; o

(ii) con respecto a cualquier otro territorio o país, una orden dictada o vigente que exija al solicitante salir y permanecer fuera de ese territorio o país

no ha respondido satisfactoriamente a ninguna pregunta sobre la exactitud de los documentos que respaldan la identidad y nacionalidad del solicitante;
Para obtener una lista completa de estos motivos, se anima al público a revisar las regulaciones modificadas a través del siguiente enlace:

https://www.gov.ky/publication-detail/customs-and-border-control-(visas,-entry-and-landing)-(amendment)-regulations,-2024,-(lg23,-s1)

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