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La autoridad de aviación dice que los drones y los fuegos artificiales son peligrosos para los aviones

La Autoridad de Aviación Civil de las Islas Caimán (CAACI) desea recordar al público en general las reglas y regulaciones de seguridad con respecto a drones, cometas, faroles y fuegos artificiales que se utilizarán durante la temporada festiva.

Pequeños aviones no tripulados

Según la CAACI, las zonas de “exclusión aérea” se introdujeron en febrero de 2015, por lo que es ilegal volar un avión no tripulado dentro de las 3 millas náuticas del Aeropuerto Internacional Owen Roberts en Gran Caimán, el Aeropuerto Internacional Charles Kirkconnell en Cayman Brac y el Aeródromo Edward Bodden en Pequeño Caimán y dentro de 1 milla náutica del perímetro de la prisión de HM hacia el norte.

Se necesita permiso por escrito

La CAACI dijo que, para poder volar aeronaves pequeñas no tripuladas en estas zonas, las personas relevantes deben obtener primero un permiso por escrito de la CAACI o del director de la prisión (según sea el caso).

La CAACI señaló que cualquier empresa que solicite el uso de un dron / SUA para imágenes aéreas con fines comerciales debe asegurarse de que el operador esté aprobado por la CAACI. Puede encontrar una lista completa de todos los operadores de drones aprobados en https://www.caacayman.com/wp-content/uploads/pdf/SUA-Operators.pdf

Responsabilidad por drone

CAACI también recordó a los operadores que son legalmente responsables de la conducción segura de cada vuelo. Esto incluye verificar cualquier daño a la aeronave no tripulada, asegurarse de que no ocurran colisiones y verificar que la aeronave no tripulada esté siempre a la vista del operador relevante.

En este sentido, ni las personas ni los bienes deben estar en peligro de la aeronave no tripulada.

Uso de drones con fines comerciales.

Por último, CAACI dijo que, para operar una aeronave no tripulada con fines comerciales, el operador debe estar en posesión de un permiso vigente emitido por la CAAC y dicho operador debe tener un seguro de responsabilidad civil adecuado.

La CAACI advirtió que cualquier organización o individuo que realice trabajos aéreos comerciales sin el permiso requerido puede ser culpable de un delito y estar sujeto a una condena sumaria a una multa que no exceda los $ 3,400.

La solicitud de Permiso para realizar trabajos aéreos debe realizarse en el formulario de solicitud que se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.caacayman.com/wp-content/uploads/LIST%20OF%20REQUIREMENTS%20FOR%20CAACI%20SUADRONE%20PERMISSION.pdf

Cualquier empresa que solicite el uso de un dron / SUA para imágenes aéreas con fines comerciales debe asegurarse de que el operador esté aprobado por la CAACI. Puede encontrar una lista completa de todos los operadores de drones aprobados aquí: https://www.caacayman.com/wp-content/uploads/pdf/SUA-Operators.pdf

Cometas

CAACI dijo que volar cometas en las cercanías de los aeropuertos es potencialmente peligroso para las aeronaves, especialmente durante las fases de despegue y aterrizaje.

Con respecto a esto, la CAACI está recordando al público la altura a la que se pueden volar cometas legalmente, que está limitada a 100 pies sobre el nivel del suelo (AGL) dentro de un radio de 3 millas náuticas de un aeropuerto. Más allá de esta distancia, no se puede volar una cometa por encima de los 200 pies AGL dentro de las Islas Caimán.

La CAACI dijo que, con el fin de proteger la seguridad de las aeronaves, los operadores de cometas que vuelen por encima de las alturas especificadas pueden ser procesados ​​y se les puede confiscar su equipo.

Fuegos artificiales y exhibiciones de luces

En relación con las exhibiciones de fuegos artificiales, la CAACI dijo que representan un mayor riesgo para los aviones cuando se utilizan en las cercanías de aeródromos.

Como se requiere legalmente, los organizadores de la planificación de fuegos artificiales deben, por lo tanto, coordinar sus eventos propuestos con CAACI para prevenir amenazas potenciales a las operaciones de las aeronaves.

Según la CAACI, el requisito legal es que se requiera coordinación si la actividad se desarrollará dentro de las 3 millas náuticas de un aeropuerto o bajo las rutas de aproximación y salida. Las exhibiciones de fuegos artificiales fuera de esta área donde se espera que la altura de exhibición exceda los 200 pies sobre el nivel del suelo también deben coordinarse con la CAACI.

Los eventos propuestos con láser y reflectores dentro de las mismas áreas están igualmente sujetos a coordinación y aprobación por parte de la CAACI.

Las exhibiciones de fuegos artificiales, láser y luces que entran en esta categoría deben ser aprobadas formalmente por adelantado por la CAACI y incurrirán en la tarifa correspondiente, según el Reglamento de tarifas de la orden de navegación aérea (territorios de ultramar de 2010).

Linternas del cielo

CAACI dijo que las linternas del cielo también pueden representar un peligro para los aviones.

CAACI dijo que el desafío con las linternas del cielo es que no se pueden controlar una vez que se sueltan y las linternas más grandes, algunas de las cuales exceden los 4 pies de altura y diámetro, pueden trepar con el viento predominante a una altura de varios miles de pies.

Desafortunadamente, CAACI dijo que no existe una legislación vigente para el funcionamiento de las linternas del cielo y se deja a la responsabilidad personal y la responsabilidad personal que enfrenta la persona que lanza las linternas del cielo.

Más información

CAACI dijo que cualquier persona que requiera más información puede llamar a CAACI al 949‐7811 o enviar un correo electrónico a caston.powery@caacayman.com o alastair.robertson@caacayman.com o civil.aviation@caacayman.

La CAACI desea al público unas vacaciones maravillosas y seguras.

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