CAYMAN ISLANDS

Un hombre solicita una orden judicial para evitar su deportación de las Islas Caimán

Según una presentación ante el Gran Tribunal esta semana, Marvin Martínez Fuentes presentó una Notificación de Moción para solicitar una orden judicial que impida que el Director de Aduanas y Control Fronterizo lo deporte de las Islas Caimán.

Según el aviso, Martínez Fuentes alegó que el Director de Aduanas y Control Fronterizo violó (por su conducta) las secciones: 9,13,17,23,24 y 26 de la Orden Constitucional de las Islas Caimán de 2009 al exigir que Martínez Fuentes abandonara las Islas Caimán. Islas para hoy, viernes 26 de abril de 2024. Al respecto, el Aviso alega que la conducta del Director de Aduanas y Control de Fronteras es contraria a los principios de justicia natural y, en particular, a la Sección 17 (2) de la Orden Constitucional de las Islas Caimán. 2009.

El Aviso alega además que la decisión del Director de Aduanas y Control Fronterizo de negarse a permitir que Martínez Fuentes permanezca en Caimán y de negarse a extender el tiempo para que vuelva a presentar su apelación ante el Tribunal de Inmigración ante el Gran Tribunal no es razonable. .

Al respecto, la Notificación explica que Martínez Fuentes “previamente presentó un documento ante el tribunal, pero el tribunal le ordenó que buscara asesoramiento legal antes de continuar con el procedimiento y se le dio permiso para volver a presentar sus motivos de apelación en los términos permitidos por la ley”.

La Notificación argumentó que la demora en volver a presentar los motivos requeridos no fue culpa de Martínez Fuentes.

El Aviso agrega que la decisión del Director de Aduanas y Control Fronterizo “es una restricción y un ejercicio inadecuado de discreción, al aplicar una ley y una política, pero no considerar adecuadamente o no considerar en absoluto las circunstancias especiales del Solicitante y su perfil descrito. motivos de recurso”.

Con base en el Aviso, Martínez Fuentes quiere que la decisión se anule de conformidad con la Sección 17 (2) de la Orden Constitucional de las Islas Caimán de 2009.

La Notificación concluye que Martínez Fuentes “no representa ninguna amenaza a los intereses de las defensas del Estado, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública”.

En tales circunstancias, Martínez Fuentes solicitó a la Corte lo siguiente:

Una Orden que ordene al Director de Aduanas y Control de Fronteras, ya sea por sus servidores, agentes o de otra manera, que se abstenga de todas y cada una de las acciones, de conformidad con las disposiciones de la sección 13 (2) y 13 (2) (ac) de las Islas Caimán. Orden de la Constitución de las Islas de 2009, (“la Orden”) a menos y o hasta que se apliquen las protecciones otorgadas a Martínez Fuentes, en dichas disposiciones contenidas en la sección 13(2)(d)(iii) y 13(3)(a-d) de dicha Se observa la orden y se determina esta Solicitud de Interdicto.
Una Declaración de que el Director de Aduanas y Control de Fronteras, ya sea por su servidor, agentes o de otra manera, sea restringido y prohibido de todas y cada una de las acciones, cuyo objetivo sea la detención de Martínez Fuentes o su expulsión de las Islas Caimán. bajo cualquier disposición de la Ley de Control Fronterizo o la Ley de Inmigración (Transición) (Revisión de 2022) hasta que se determine una apelación sobre una cuestión de derecho.

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