Todos los pasajeros a EE. UU. deben tener una prueba COVID negativa a partir del 6 de diciembre
El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades dijo que, a partir de las 12:01 a.m. EST (5:01 a. M. GMT) del 6 de diciembre de 2021, todos los pasajeros aéreos de 2 años o más con un vuelo con salida a los EE. UU. desde un país extranjero a las 12:01 am EST (5:01 am GMT) del 6 de diciembre de 2021 o después de esa fecha, deben mostrar un resultado negativo de la prueba viral COVID-19.
El pasajero debe haber recibido el resultado negativo no más de 1 día antes de viajar a los EE. UU.
Alternativamente, antes de que los viajeros aborden un vuelo, deben presentar documentación de haberse recuperado del COVID-19 en los últimos 90 días.
Según los CDC, esta documentación debe presentarse a la aerolínea u otro operador de aeronaves y a cualquier funcionario del gobierno de EE. UU. Que lo solicite.
Las aerolíneas también deben confirmar con los pasajeros que los pasajeros cumplen con las reglas a fin de obtener permiso para que la aeronave ingrese y desembarque pasajeros dentro de los EE. UU.
No obstante lo anterior, el CDC dijo que las siguientes personas están exentas de las nuevas reglas:
-Miembros de la tripulación de aerolíneas u otros operadores de aeronaves si siguen los protocolos estándar de la industria para la prevención de COVID-19 como se establece en las Alertas de seguridad para operadores (SAFO) relevantes emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA)
-Aerolíneas u otros operadores de aeronaves que transportan pasajeros con COVID-19 de conformidad con la autorización de los CDC y de acuerdo con la guía de los CDC
-Personal de las fuerzas del orden público federal de EE. UU. con órdenes oficiales que viajen con el propósito de llevar a cabo una función policial
-Personal militar de EE. UU., incluidos empleados civiles, dependientes, contratistas y otros empleados del gobierno de EE. UU. cuando viajen con activos militares de EE. UU. (Incluidos operadores de vuelos chárter completos)
-Personas y organizaciones para las cuales es necesaria la emisión de una exención humanitaria en base a: (1) circunstancias apremiantes en las que se requiere un viaje de emergencia para preservar la salud y la seguridad (por ejemplo, evacuaciones médicas de emergencia); y (2) cuando no se pueda acceder o completar las pruebas previas a la salida antes del viaje debido a circunstancias apremiantes.
El CDC dijo que las reglas fueron enmendadas para la preservación de la vida humana, para prevenir una mayor introducción, transmisión y propagación del virus, para preservar la salud y seguridad de los miembros de la tripulación, pasajeros, comunidades de personal del aeropuerto y para preservar el hospital, recursos de atención médica y respuesta a emergencias dentro de los EE.UU.