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Padre engaña a su madre y saca injustamente a un niño caimanero de las Islas Caimán

El juez responsable de la División de Familia del Gran Tribunal y que también es el juez de la Red del Convenio de La Haya para las Islas Caimán determinó que un niño de las Islas Caimán fue “sacado injustamente” de las Islas Caimán por el padre del niño y sin conocimiento de la madre del niño. El juez también emitió varias órdenes para ser consideradas por el tribunal extranjero donde se encuentra el niño.

Según la Sentencia, la serie de hechos alegada fue la siguiente:

La madre alega que el 10 de noviembre de 2023, el padre le informó que llevaría al niño al cine.

Sin embargo, abandonó la jurisdicción con el niño sin el conocimiento o consentimiento de la madre.

La Sentencia explicó que “El 11 de noviembre de 2023, el padre le dijo a la madre por teléfono a las 5:15 a.m…. que se hospedaba con el niño en el Hotel Westin y que se lo devolvería a la madre al mediodía, pero de hecho ya había abandonado las Islas Caimán.”

La madre se puso en contacto con el Servicio de Policía Real de las Islas Caimán el 11 de noviembre de 2023, quienes confirmaron que el niño y el padre abandonaron las Islas Caimán en un vuelo.

La sentencia añadió: “La madre fue informada de que el padre sólo había comprado un billete de avión de ida y que su socio comercial había confirmado que el padre le había pedido que comprara su participación en su negocio en las Islas Caimán por CI$45.000”.

La Sentencia continuó:

El 12 de noviembre de 2023, a través de mensajes de texto, el padre reconoció que el niño estaba [en el extranjero].

El 13 de noviembre de 2023, el padre le dijo a la madre, entre otros mensajes, “ven bebé, te extrañamos”.

La madre en sus mensajes exigía la devolución del niño, hablaba de un proceso de divorcio y amenazaba con recurrir a la Interpol.

El 14 de noviembre de 2023, el padre dijo que no necesitaba permiso de los familiares de la madre para llevarse al niño de vacaciones.

La Sentencia explica que “La madre ha podido hablar con el menor por WhatsApp los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2023, lo que ha sido facilitado por la tía paterna del menor”.

Mientras tanto, se alega que “el padre ha retirado todas las copias originales de la documentación del niño y que se ha estado comunicando con su escuela solicitando sus expedientes académicos”.

La madre teme que el padre esté intentando matricular al niño en una escuela en el extranjero.

La Sentencia concluyó:

Es esta acción, sumada a:

(i) la forma subrepticia en que el padre se llevó al niño;

(ii) el hecho de que le pidió a su socio comercial que le pagara su participación en su negocio;

(iii) el hecho de que 15.550 dólares estadounidenses el 5 de septiembre de 2023 y otros fondos en otros días hayan sido transferidos por él a su cuenta bancaria personal…; y

(iv) el hecho de que había comprado sólo un billete de avión de ida, lo que lleva a la madre a concluir que el padre no tiene intención de devolver al niño a las Islas Caimán.

Por lo tanto, la madre solicitó “(i) una Orden de Residencia Única; (ii) una Orden de Emisión Específica que requiera que el padre devuelva inmediatamente al niño a su cuidado en las Islas Caimán; y (iii) una Orden de Pasos Prohibidos que prohíba al padre obteniendo información sobre la niña en su escuela en las Islas Caimán”.

De acuerdo con la madre, en la sentencia se formularon observaciones sobre el Convenio de La Haya de 1980 sobre los procedimientos de sustracción de menores.

La sentencia señaló que el país al que se llevó al niño es “un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores”.

La Sentencia añade: “Este Convenio es un acuerdo internacional, y su objetivo es garantizar el rápido regreso de los niños al país donde normalmente viven si, por ejemplo, han sido expulsados injustamente de allí”.

La sentencia continúa: “La madre se comunicó muy correctamente con la Autoridad Central de las Islas Caimán, quienes están en el proceso de presentar una solicitud a la Autoridad Central [en el extranjero] para solicitar el regreso del niño a las Islas Caimán”.

La Sentencia concluyó:

Si el padre no cumple con las órdenes del Gran Tribunal, entonces la solicitud de una orden de restitución del niño se llevará a cabo en los Tribunales [de ultramar].

Los procedimientos bajo la Convención probablemente no involucrarían a los tribunales [extranjeros] que se ocupan de cuál es el mejor lugar para que viva el niño. La cuestión para ese Tribunal será si el niño ha sido sustraído injustamente. Si el tribunal también considera que el niño ha sido sustraído indebidamente, en la mayoría de los casos debe ordenar la restitución del niño”.

Nota para los lectores:

La Sentencia fue dictada en privado, pero el Juez autoriza su publicación.

El fallo en este asunto se distribuye bajo el estricto entendimiento de que en cualquier informe ninguna persona que no sea los abogados (y cualquier otra persona identificada por su nombre en el fallo mismo) puede ser identificada por su nombre o ubicación y, en particular, el anonimato del niño. y los miembros adultos de su familia deben ser estrictamente preservados.

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