Presuntos errores al denegar el certificado de derechos de residencia y empleo
Según una Notificación de Moción Originaria presentada ante el Gran Tribunal el 12 de diciembre de 2023, Todd Shipster (el “Apelante”) alegó que el Tribunal de Apelaciones de Inmigración y el Director de WORC “se equivocaron en la ley y actuaron irrazonablemente” al negarse a conceder al Apelante un Certificado de derechos de residencia y empleo sobre la base de que el apelante tuvo una interrupción temporal de residencia en las Islas Caimán. El apelante desea que se anulen las decisiones del Tribunal de Apelaciones de Inmigración y del Director de WORC y que se dicte una orden para que la solicitud del apelante pueda volver a ser vista de conformidad con la ley.
Con base en la Moción, los hechos son los siguientes:
El Apelante ha residido en las Islas Caimán desde el 6 de junio de 2013. Entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de junio de 2022, se solicitaron y otorgaron permisos de trabajo con respecto al Apelante.
En ninguno de los permisos de trabajo otorgados al Apelante entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2016, se le notificó que no se le permitía salir de las Islas Caimán por más de 6 meses o que una ausencia de 6 meses de las Islas Caimán equivaldría a una interrupción en la residencia.
Entre el 6 de marzo de 2016 y el 4 de noviembre de 2016, el Apelante y su, entonces, esposa estuvieron ausentes de las Islas Caimán. El motivo de esta ausencia se debió a que le regalaron unas vacaciones pagadas por su boda y al hecho de que el apelante tuvo que regresar a Sudáfrica para renovar su pasaporte.
La moción añadió:
A pesar de estar ausente durante seis meses, lo siguiente fue y se considera correcto:
-El recurrente tenía la intención de regresar a las Islas al final de sus vacaciones, como lo demuestra el hecho de que mantuvo su apartamento alquilado dentro de las Islas.
-El Apelante mantuvo contacto con sus empleadores sobre su trabajo y su regreso a las Islas al final de su viaje.
-El apelante nunca tuvo la intención de salir de su residencia.
-Siempre fue la intención de los recurrentes regresar a las Islas y continuar residiendo aquí.
-Respecto de lo anterior, se entiende que el Apelante solicitó una Residencia Permanente y un Certificado de Derechos de Residencia y Empleo en diciembre de 2021.
Luego, “El 22 de marzo de 2023, un administrador del Departamento de WORC le pidió al apelante que explicara su ausencia de las Islas Caimán entre el 6 de marzo de 2016 y el 4 de noviembre de 2016”.
En respuesta del 5 de abril de 2023, los representantes legales que actúan en nombre del Apelante informaron a WORC que:
I. El apelante había recibido de su familia un regalo de bodas consistente en unas vacaciones pagadas prolongadas;
Il.linois. Su familia había organizado una celebración para él y su esposa con motivo de su visita a Sudáfrica; y
III. El apelante había informado a las autoridades canadienses en marzo de 2016 que tenía la intención de visitar Canadá durante 3 meses antes de regresar a su lugar de residencia en las Islas.
Sin embargo, el Director de WORC supuestamente rechazó la solicitud del Apelante de Residencia Permanente y Certificado de Derechos de Residencia y Empleo porque “el Apelante no cumplió con el requisito de residencia de al menos 8 años”.
Según se informa, el Director de WORC explicó además que “El Director no tiene jurisdicción para considerar la solicitud ya que se observó que el solicitante no cumple con el requisito de residencia legal y ordinaria de al menos 8 años ya que hubo una interrupción en la estadía durante el período 6 de marzo de 2016 al 4 de noviembre de 2016.”
El Director de WORC agregó:
La explicación de la interrupción de la estadía [se toma] del representante del solicitante.
Tras la revisión, el período identificado es una interrupción en su residencia y no cae en las categorías identificadas dentro de la definición como razones por las cuales la interrupción no se consideraría.
El 26 de abril de 2023, el Apelante apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Desafortunadamente, el Tribunal de Apelaciones de Inmigración también rechazó al apelante en mayo de 2023.
Para mayor claridad, cabe señalar que, en nombre del Apelante, la posición es la siguiente:
- El Director se había equivocado e interpretó incorrectamente la Sección 2 de la Ley.
- La decisión del Director no fue razonable.
- La decisión del Director supuso una violación de la justicia natural.
Además, se argumenta lo siguiente:
Al evaluar si una persona ha roto o no su residencia, se afirma que la siguiente es una interpretación correcta de la Ley y, en particular, del Artículo 2:
i. ¿Ha estado el solicitante fuera de las Islas Caimán por más de 6 meses?
ii. En caso afirmativo, ¿la explicación proporcionada por el solicitante ha refutado la presunción de que no había roto su residencia?
En el caso del Apelante, no está claro si el Tribunal de Apelaciones de Inmigración siguió una prueba de dos etapas.
En consecuencia, el recurrente solicita que se anule la decisión y se lleve a cabo una nueva audiencia de su solicitud.