CAYMAN ISLANDSLO ULTIMO

Hombre desafía al Tribunal de Inmigración por denegación de residencia permanente

Según una Notificación de Moción Originaria presentada recientemente ante el Gran Tribunal, John Carlo Jacaban Mendoza está impugnando al Tribunal de Apelaciones de Inmigración basándose en que “erró como cuestión de derecho o procedimiento al no considerar y/o otorgar adecuadamente los puntos en cumplimiento del Anexo 2 del Reglamento de Inmigración (Revisión de 2019) y/o en el ejercicio de su discreción limitada”. Al respecto, la moción indica que el señor Mendoza desearía que “la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración sea anulada y remitida para una nueva audiencia de novo”.

Los antecedentes del asunto es que el Sr. Mendoza solicitó la residencia permanente de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Inmigración (Transición) (Revisión de 2021) el 15 de marzo de 2021.

Según la moción, “dicha solicitud fue considerada por la Junta de Inmigración el 31 de octubre de 2022 y fue rechazada”.

La moción añadió:

El 24 de noviembre de 2022, la decisión de la Junta fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (IAT) de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Inmigración (Transición) (Revisión de 2021).

El IAT aplazó el asunto que fue comunicado el 4 de agosto de 2023 al Apelante para proporcionar cambios en las circunstancias que fueron remitidos al IAT el 30 de agosto de 2023 al que el IAT comunicó su decisión por carta el 30 de noviembre de 2023. El Apelante apela que última decisión de conformidad con el artículo 23 (2) de la Ley de Inmigración (Transición) (Revisión de 2021) y dentro de los 28 (veintiocho) días estipulados para una apelación.

La moción explica además que el Sr. Mendoza argumenta que debería haber recibido más puntos en el “Factor 4 – Estabilidad financiera” y el “Factor 5 – Mentalidad comunitaria/Integración en la comunidad de las Islas Caimán”.

Con base en la moción, el Sr. Mendoza solicita permiso para permanecer y trabajar en las Islas Caimán “hasta el momento en que el Honorable Tribunal conozca y determine la cuestión sustantiva”.

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Back to top button