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El tribunal rechaza el intento de un hombre de ampliar el plazo de apelación en su caso de inmigración

Según los motivos escritos entregados el 2 de enero de 2024, el Gran Tribunal desestimó una solicitud de Derrick Oliver Smith para ampliar el plazo para apelar una decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración. El Gran Tribunal explicó que los motivos del despido incluían que el Sr. Smith había infringido las normas y no presentó ningún motivo de apelación contra la decisión del IAT para la consideración del Tribunal.

Según la cronología proporcionada por el Presidente del Tribunal Supremo, el 21 de mayo de 2015, el Sr. Smith solicitó a la Junta de Estatuto y Residencia Permanente de las Islas Caimán (“la Junta”) la concesión de residencia permanente.

La Junta rechazó la solicitud el 5 de marzo de 2018 porque, según se informa, el Sr. Smith recibió una puntuación de 55 puntos, mientras que se requiere un mínimo de 110 puntos para calificar para una concesión de Residencia Permanente.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2018, se presentó un Aviso de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.

El 30 de noviembre de 2019, Smith supuestamente recibió la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración.

Con base en los motivos escritos entregados por el Gran Tribunal, la carta enviada al Sr. Smith decía lo siguiente:

El Tribunal consideró cuidadosamente el aviso de apelación de fecha 28 de marzo de 2018 y la Declaración de Apelación de fecha 19 de julio de 2018.

El Tribunal señaló que ni el Apelante ni su agente han presentado motivos detallados a pesar de numerosos seguimientos por parte del Tribunal.

El Tribunal determinó que el Apelante no había presentado ningún motivo de apelación de conformidad con el artículo 21 (7) y (8) de la Ley de Inmigración (Transición) de 2018.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 21(9)(b) de la ley, el Tribunal consideró que el Apelante no había cumplido con el requisito de este artículo y anuló la apelación sin una audiencia fundamentada.

El 18 de marzo de 2020, según se informa, el Sr. Smith solicitó autorización para ampliar el plazo de apelación y, el 6 de julio de 2022, se entregó a la Corona una solicitud y una declaración jurada de respaldo. Al respecto, el Gran Tribunal dijo: “El asunto quedó en suspenso hasta septiembre de 2023, cuando se fijó el asunto para audiencia”.

Al explicar la discreción del Gran Tribunal para conceder una solicitud de autorización para ampliar el plazo de apelación, los motivos escritos decían:

En Frank Hall Homes contra el Tribunal de Apelaciones de Planificación y la Autoridad de Planificación Central, [2001 CILR Nota 5]… Panton., Ag. El juez sostuvo que, al ejercer su discreción para extender el plazo para la presentación de una apelación, el tribunal debe considerar la duración de la demora, las razones de la misma, si existe un caso defendible para la apelación y el grado de perjuicio potencial para otras partes si se extiende el tiempo.

Dado que el principio fundamental del tribunal es que se debe hacer justicia, el tribunal puede conceder una prórroga a pesar de la ausencia de una buena razón para el retraso, si hay un asunto jurídico grave que deba juzgarse y el retraso consiste sólo en unos pocos días. .

Considerando lo anterior, el Presidente del Tribunal Supremo dijo:

La primera observación que quisiera hacer sobre el procedimiento adoptado por el Apelante es que las reglas no prevén que la solicitud de prórroga del plazo se realice en la moción de origen O.55 r.3 como se hizo aquí.

La solicitud debe presentarse conforme a O.3, r.5 mediante citación sustentada en declaración jurada: véase nota 55/4/2 Libro Blanco.

La notificación de la moción que establece los motivos de la apelación debe adjuntarse a la declaración jurada de respaldo para permitir que el Tribunal considere si existe un caso discutible en apelación.

El presidente del Tribunal Supremo añadió:

En el presente caso, el recurrente, infringiendo las normas, no presentó ningún motivo de apelación contra la decisión del IAT para la consideración del Tribunal.

La solicitud no sólo estaba plagada de errores de procedimiento, sino que también estaba irremediablemente fuera de plazo, ya que fue trasladada unos cuatro años después de que la decisión del IAT fuera comunicada al apelante. No se ha dado ninguna buena razón para el retraso.

El Presidente del Tribunal Supremo continuó:

La demora entre la presentación de la solicitud de prórroga del plazo y su entrega a la Corona no se explica, excepto para decir que el ex abogado del Apelante salió del expediente.

Dada la duración del retraso y la ausencia de una buena razón para ello, el único ejercicio adecuado de la discreción del Tribunal de conformidad con O.3, r. 5 fue negarse a ampliar el plazo de apelación.

Si bien no habría ningún perjuicio específico para la IAT si se ampliara el plazo, no redunda en interés de la buena administración ampliar el plazo para impugnar la decisión de un organismo público más allá de los 28 días establecidos en las Reglas, y mucho menos un periodo de 4 años.

Me siento obligado a observar que, como resultado de la presentación de esta apelación, se le ha permitido al apelante permanecer en las Islas Caimán durante unos cinco años después de que su solicitud para la República Popular China fuera rechazada, en contra de la política de nuestras leyes de inmigración.

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