Según una Gaceta de Legislación publicada hoy, 14 de junio de 2024, el Gabinete del Gobierno de las Islas Caimán aprobó el Reglamento de Aduanas y Control Fronterizo (Visados, Entrada y Desembarque) (Enmienda) de 2024, que modifica el Reglamento de Aduanas y Control Fronterizo (Visados, Entrada y Desembarque) y Aterrizaje), 2019. Estos reglamentos modificados entrarán en vigor el 5 de agosto de 2024.
Qué cambió
En primer lugar, los cubanos han sido agregados a la lista de nacionalidades según el párrafo 4 del artículo 7 que trata de las personas que están en tránsito y que, salvo excepciones, deben tener una visa a su llegada a las Islas Caimán.
La lista modificada de países es ahora la siguiente:
Afghanistan | Macedonia | Eritrea |
Albania | Moldova (Republic of) | Syria |
Algeria | Nepal | Gambia |
Angola | Nigeria | Turkish Republic ofNorthern Cyprus |
Bangladesh | Pakistan | Uganda |
Belarus | Palestinian Territories | Vietnam |
Burma (Myanmar) | Rwanda | Zimbabwe |
Burundi | Saudi Arabia | Turkey |
Cameroon | Senegal | Ghana |
China (People’s Republic of) | Serbia and Montenegro | India |
Colombia | Sierra Leone | Iran |
Congo | Somalia | |
Cuba | Sri Lanka | Iraq |
Democratic Republic of Congo (Zaire) | Sudan | Ivory Coast |
Ethiopia | Liberia | Lebanon |
La regla no se aplica si el pasajero en tránsito llega con cualquiera de los siguientes propósitos:
(a) incorporarse a un crucero como miembro de la tripulación dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada;
(b) desembarcar de un crucero en las Islas para trasladarse a otro crucero o salir de las Islas por vía aérea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada;
(c) reparar equipos o realizar servicios de ingeniería según lo mencionado en la regla 11(2)(p) del Reglamento de Inmigración (Revisión de 2018) por un período no mayor a veinticuatro horas; o
(d) como miembro operativo de la tripulación de una aerolínea comercial.
Denegaciones de visa
Además de las normas modificadas para pasajeros en tránsito, las regulaciones modificadas introducen ajustes o introducen nuevos motivos para denegar visas.
Algunos de los motivos de denegación modificados y adicionales incluyen cuando la persona:
es el tema de –
(i) respecto de las Islas Caimán, una orden de deportación; o
(ii) con respecto a cualquier otro territorio o país, una orden dictada o vigente que exija al solicitante salir y permanecer fuera de ese territorio o país
no ha respondido satisfactoriamente a ninguna pregunta sobre la exactitud de los documentos que respaldan la identidad y nacionalidad del solicitante;
Para obtener una lista completa de estos motivos, se anima al público a revisar las regulaciones modificadas a través del siguiente enlace: