CAYMAN ISLANDS

El cónyuge de un caimanero fallecido impugna la denegación de su solicitud de relaciones públicas

Según documentos del Gran Tribunal sellados el 12 de junio de 2024, el Excmo. La jueza Marlene I. Carter concedió permiso para solicitar revisión judicial a Howard Antony Barrocks para impugnar la decisión del Director de Workplace Opportunities and Residency Cayman (WORC) de rechazar la solicitud de Barrocks de residir permanentemente en las Islas Caimán como cónyuge sobreviviente de un Caimán (la “Decisión”). Según se informa, Barrocks quiere que se anule la Decisión por considerarla ilegal, irracional, desproporcionada e irrazonable.

Según los hechos, Barrocks se casó con un caimán el 24 de junio de 2021.

Tras su desafortunado fallecimiento el 14 de abril de 2023, Barrocks presentó una solicitud en julio de 2023 para “residencia permanente en virtud de la sección 28 (8) de la Ley de Inmigración (Transición) (Revisión de 2022) basándose en que el matrimonio había subsistido durante menos de siete (7) años, y era cónyuge supérstite de una caimanense”.

Sin embargo, según se informa, el director de WORC rechazó la solicitud de Barrocks el 19 de diciembre de 2023, basándose en que en el momento del fallecimiento de su esposa, el “matrimonio no estaba intacto”.

Al respecto, Barrocks alega que, basándose en la información que encontró en la computadora de su difunta esposa, ella se comunicó con WORC y les dio información falsa sobre él. Afirma que nadie de WORC se ha puesto en contacto con él para escuchar su versión de los hechos.

Además de esta cuestión, el Tribunal consideró si su presentación ante el Tribunal estaba fuera de plazo.

El Solicitante no solicitó autorización del Tribunal para presentar la solicitud de autorización fuera de plazo, ni la solicitud abordó la necesidad de una buena razón por la cual la solicitud no se presentó a tiempo.

Sin que se haya presentado alguna razón ante este Tribunal, no había nada sobre lo cual el Tribunal pudiera evaluar si existían “buenas razones para extender el período dentro del cual se presentará la solicitud”.

Si bien el Tribunal “tenía la intención de denegar la solicitud de autorización para solicitar revisión judicial” dadas las circunstancias, escuchó al asesor jurídico explicar el motivo del retraso en la presentación.

Es importante señalar que los documentos judiciales indican que el abogado adoptó una opinión diferente, es decir, que la solicitud de autorización para solicitar una revisión judicial se presentó a tiempo.

Al respecto, el juez dijo:

Si bien el Tribunal no deja de comprender la angustia del demandante tras el fallecimiento de su esposa, esto, en sí mismo, no es una buena razón para la demora en la presentación de la solicitud de autorización para revisión judicial a fin de que el Tribunal ejerza su discreción bajo O. 53 r. 4 (1).

La solicitud de licencia se fundamenta en que al Solicitante no se le ha brindado la oportunidad de responder a las declaraciones y asuntos considerados por el Director antes de que se emitiera la Decisión.

Al considerar si concede permiso para solicitar una revisión judicial, el Tribunal debe determinar si el Solicitante ha satisfecho al Tribunal que “existe algún caso o reclamo discutible que no es obviamente insostenible, vejatorio o frívolo”.

El juez añadió:

El Solicitante ha convencido al Tribunal de que existe un caso defendible de que la Decisión no fue razonable en el sentido de que no se le dio la oportunidad de ser escuchado.

La Decisión, cuya naturaleza afectará su capacidad para trabajar y permanecer en las Islas, se tomó sin recurrir a él y, por lo tanto, sin haber tenido en cuenta cuestiones que pudieran haber sido relevantes para la determinación final del Director. El caso no es obviamente insostenible, irritante o frívolo.

El juez concluyó:

La naturaleza de la solicitud, la conclusión de este Tribunal de que el caso no es obviamente insostenible, vejatorio o frívolo, junto con las razones alegadas para la demora, son suficientes para que este Tribunal determine que se debe conceder la solicitud de autorización.

El Tribunal dicta las siguientes órdenes:

(i) Se concede la solicitud de admisión al recurso de revisión judicial.

(ii) De conformidad con O. 53, r.5 (9), el Solicitante debe entregar copias de la Moción Inicial, las declaraciones juradas de respaldo, la Orden de licencia y la solicitud del Formulario 53 a los Demandados dentro de los siete (7) días. de la fecha de la Orden.

(iii) El Demandado tendrá autorización para presentar su solicitud.

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Back to top button