Después de una semana de incertidumbre, Caimán recibirá hoy un nuevo premier
Después de una semana de incertidumbre en cuanto a qué lado, la Alianza Progresista bajo Roy McTaggart o la coalición PACT de Independientes, bajo Wayne Panton, tendría una posición mayoritaria en el parlamento, el gobernador Martyn Roper emitió ayer una Proclamación para una reunión del Parlamento en la Gaceta de las Islas Caimán. Según esta proclamación, hoy, 21 de abril a las 15.00 horas, se llevará a cabo una sesión del Parlamento y una ceremonia de juramentación.
La sesión del Parlamento y la ceremonia de juramentación que tienen lugar hoy están respaldadas por una carta de apoyo revisada que se presentó al gobernador en una reunión ayer. La nueva carta incluye las firmas de 10 personas electas que actualmente apoyan el liderazgo de Panton en un nuevo gobierno y confirma que la mayoría de los candidatos electos que tuvieron éxito en las recientes elecciones generales aún apoyan su nombramiento. Asistieron a la reunión los diputados electos, Christopher Saunders (viceprimer ministro designado), Kenneth Bryan y Andre Ebanks.
Dada la declaración anterior de McTaggart de que la decisión de Panton de otorgarle a McKeeva Bush el papel de presidente de la Cámara bajo el nuevo gobierno resultaría en un parlamento colgado “incapaz de aprobar leyes, o incluso, como primer acto, de poder elegir a un primer ministro”. Se decidió que la Sra. Irma Arch presidiría la ocasión.
Los miembros del Parlamento prestarán juramento en la reunión, con la toma de posesión de un nuevo gabinete inmediatamente después, en Fort Street, fuera de la Casa del Parlamento.
Según la Comisión Constitucional:
El proceso por el cual se nombra al Primer Ministro y otros Ministros se establece en el artículo 49 de la Constitución. Este proceso comienza con el nombramiento del Primer Ministro, quien es designado por el Gobernador. Aparte de la limitación del artículo 49 (4) de la Constitución, que impide que el gobernador designe “como primer ministro a una persona que haya ocupado el cargo como primer ministro durante dos mandatos parlamentarios consecutivos, a menos que haya expirado al menos un mandato parlamentario desde la última vez que ocupó esa oficina ”, las direcciones principales de la Constitución están contenidas en la sección 49 (2) y (3).
La sección 49 (2) de la Constitución aborda la situación en la que un partido político obtiene la mayoría de los escaños de los miembros electos del Parlamento, en cuyo caso el gobernador nombrará como primer ministro al miembro electo del Parlamento recomendado por una mayoría de los electos, miembros que son de ese partido. Esta disposición es relativamente sencilla cuando un partido triunfa claramente en una elección general y donde la mayoría de los miembros electos son miembros de ese partido. Sin embargo, este no es siempre el caso y, en ausencia de tal resultado, será necesario buscar orientación en otra parte de la Constitución.
La sección 49 (3) de la Constitución dispone que: “Si ningún partido político obtiene tal mayoría o si no se hace ninguna recomendación en virtud de la subsección (2), el Presidente hará que se lleve a cabo una votación entre los miembros electos del Parlamento para determinar miembro cuenta con el apoyo de la mayoría de dichos miembros, y registrará el voto de cada miembro votante; y, cuando se lleve a cabo dicha votación, el Gobernador nombrará Premier al miembro electo que obtenga la mayoría de los votos de los miembros electos. ”Por lo tanto, en el caso de que ningún partido político obtenga la mayoría de conformidad con la sección 49 (2) de la Constitución, el gobernador no podrá nombrar al primer ministro hasta que los miembros electos del Parlamento hayan votado para determinar qué miembro electo puede comandar el apoyo de la mayoría de esos miembros.
En resumen, a menos que haya una clara victoria de una de las partes, el proceso queda en manos de los políticos; y, a su debido tiempo, luego de una votación en el Parlamento, el Gobernador actuará de acuerdo con el resultado de esa votación y nombrará al Primer Ministro en consecuencia.
Una vez designado, el Primer Ministro asesorará al Gobernador sobre el nombramiento de los demás Ministros y, de conformidad con el artículo 49 (6) de la Constitución, los nombramientos del Primer Ministro y de los demás Ministros serán efectuados por el Gobernador mediante instrumento de dominio público. sello.
La elección del Portavoz y del Vicepresidente será la primera orden del día del nuevo Parlamento.