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La Comisión de Derechos Humanos habla sobre la vacunación obligatoria

La Comisión de Derechos Humanos de las Islas Caimán ha abordado la reciente estipulación de que los titulares de permisos de trabajo o quienes soliciten un permiso de trabajo deben estar vacunados contra el COVID-19.

En un comunicado difundido el 3 de junio, la Comisión indicó que estaba de acuerdo con la decisión tomada por el gobierno dado que la discriminación es permisible en determinadas circunstancias, como cuando existe riesgo para la salud pública.

“Los derechos humanos son un acto de equilibrio y, al equilibrar los derechos de las personas, el Gobierno tiene la responsabilidad de equilibrar todos los derechos. El artículo 16 de la Declaración de Derechos (no discriminación) permite la discriminación en circunstancias limitadas, donde la discriminación” tiene un tiene una justificación objetiva y razonable y es razonablemente proporcional a su finalidad en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública ”, dijo.

La Comisión también defendió los derechos de los dueños de negocios a exigir la vacunación, declarando que “La Comisión también ha tomado nota de la discusión de las posibles restricciones que los empleadores pueden imponer a los empleados con respecto a la vacunación contra el COVID-19. El asunto se examinó en detalle en una declaración pública emitida por la ley local firma HSM en abril de este año, y aunque la Comisión no puede brindar asesoramiento legal ni respaldar una perspectiva en particular, los empleadores pueden encontrar útil este análisis “.

La Comisión indicó que la obligatoriedad de vacunas contra COVID-19 para la concesión o renovación de permisos de trabajo es otra condición que el Gobierno puede establecer una vez evaluado que es lícito, racional, proporcionado y procesalmente justo (es decir, en consonancia con el artículo 19 de la Ley). Declaración de derechos sobre la acción administrativa legal). Sin embargo, la política del Gobierno debería tener en cuenta circunstancias excepcionales en las que podrían concederse exenciones, como los casos en que existen contraindicaciones médicas.

La Comisión concluyó:

El gobierno tiene el deber de proteger las vidas de todas las personas en las Islas Caimán, como se describe en la sección 2 de la Declaración de Derechos (derecho a la vida), un deber que ya ha ejercido durante la pandemia mundial COVID-19, como en el caso de la implementación de cierres de fronteras y días de compras por apellido, toques de queda, limitaciones a las reuniones por encima de ciertos números, requisitos para el uso de mascarillas, etc.

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