El Consejo Nacional de Conservación aclara la capacidad de dirigir la Autoridad de Planificación Central a través del Departamento de Medio Ambiente
El Consejo Nacional de Conservación (NCC) votó sobre una moción en su última reunión para aclarar su capacidad de delegar ciertas funciones del consejo al director del Departamento de Medio Ambiente (DoE), según lo dispuesto en la Ley de Conservación Nacional. Hace casi cuatro años, el NCC delegó su poder en agencias directas, principalmente la Autoridad de Planificación Central (CPA), para rechazar proyectos que amenacen el medio ambiente al director del DoE.
Pero un hallazgo reciente del Tribunal de Apelaciones de Planificación cuestionó la capacidad del director de actuar en nombre del NCC para indicarle a la CPA que rechazara una solicitud en relación con el controvertido desarrollo de Balbao Beach.
Desde que se aprobó la ley de conservación hace más de ocho años, la directora del Departamento de Energía, Gina Ebanks-Petrie, quien también es miembro del NCC, ha utilizado ese poder delegado para ordenar a la CPA que rechace solicitudes en relación con solo dos desarrollos, Balboa Beach y un proyecto en West Bay en la playa de Boggy Sands.
En ambos casos se debió a que existían pocas circunstancias atenuantes, o ninguna, que pudieran evitar que estos proyectos causaran más daños al medio marino. Pero con el reciente y exitoso llamamiento de los propietarios del Waterfront Center, los desarrolladores detrás del proyecto Balboa Beach, esta herramienta que tiene el NCC para proteger la costa del peor tipo de desarrollo se ha visto socavada.
Como resultado, el consejo votó sobre otra moción para dejar en claro que el director del DoE, basado en consultas, investigación y evidencia técnica, puede dirigir la CPA en nombre del NCC y detener tipos específicos de desarrollos individuales que representan una amenaza para el medio ambiente que simplemente no se puede mitigar, cumpliendo con la intención y el propósito de la ley de conservación.
La moción confirmó que de conformidad con la “Sección 3 (13) de la Ley, el Consejo delega al Director todas las funciones y poderes del Consejo de conformidad con la sección 41 de la Ley, incluida, entre otras, la emisión de instrucciones conforme a la sección 41 (5 ), la imposición de condiciones en virtud de la sección 41 (5) (a) e instrucciones vinculantes para una autoridad de origen en virtud de la sección 41 (5) (b) que indiquen a la autoridad de origen que se niegue a aceptar o se niegue a proceder con la acción propuesta. D) Esta delegación de funciones y poderes al Director bajo la sección 3 (13) de la Ley incluye, pero no se limita a recibir, procesar, imponer condiciones o dirigir el rechazo a discreción del Director, ejecutando y comunicando tales decisiones/acciones”.
Dado que es el DoE y no el NCC el que tiene la experiencia técnica, cada decisión tomada por el NCC en cualquier caso se basa en el trabajo realizado y el asesoramiento brindado por los científicos que trabajan en el departamento, que están empleados debido a sus calificaciones.
Cuando se trata de proyectos importantes o aplicaciones de planificación realizadas para el desarrollo de la línea de costa, el Departamento de Energía nunca deja de realizar las evaluaciones y las evaluaciones necesarias para garantizar que envía la información a la planificación a tiempo para cada reunión. A pesar de la elevación que se suponía que la ley de conservación debía dar ese consejo, las consideraciones ambientales presentadas por el DoE a la CPA rara vez han impedido que se lleve a cabo algún desarrollo o incluso han llevado a mucho más que las condiciones más superficiales para mitigar el daño potencial al medio ambiente.
El único momento en que el Departamento de Energía puede ir más allá de las recomendaciones y los consejos sobre mitigación es cuando no existen medidas de mitigación que se puedan tomar para detener daños ambientales muy graves. Sin embargo, el reciente desafío exitoso a este poder ha generado suficiente preocupación para que el NCC conduzca a esta ratificación.