Se están realizando una serie de enmiendas a la Ley de Empresas que, según los funcionarios del Ministerio de Servicios Financieros, retendrán y atraerán más negocios de reestructuración e insolvencia para las empresas con sede en las Islas Caimán. Se espera que el Proyecto de Ley de Empresas (Enmienda) de 2021 se presente al Parlamento en la próxima reunión, aún no fijada, pero el proyecto de ley, que ya está listo para la revisión pública, se redactó sobre la base de las propuestas realizadas por el Comité Legislativo de Servicios Financieros. El ministerio dijo que se consultó a las partes interesadas del sector sobre los cambios propuestos y que los aportes se consideraron durante la redacción del proyecto de ley.
El proyecto de ley crea un nuevo régimen de reestructuración independiente separado de los procedimientos de liquidación de empresas para eliminar la apariencia de que es parte del proceso de liquidación. Para las empresas que están considerando utilizar el régimen de reestructuración de las Islas Caimán, esa apariencia fue un potencial disuasivo, explicaron los funcionarios en un comunicado de prensa.
El proyecto de ley también mejora el acceso más oportuno al régimen de reestructuración. Las partes relevantes podrán solicitar al tribunal la designación de funcionarios de reestructuración. Las enmiendas también permitirán a los directores presentarse ante el tribunal sin una resolución de los accionistas, o sin necesidad de poderes en los estatutos de sus empresas que les permitan hacerlo.
Para todas las empresas constituidas antes de que comiencen estas modificaciones, el régimen de inclusión voluntaria del proyecto de ley permitirá a una empresa incluir una disposición expresa en sus estatutos que permita a los directores presentar peticiones de liquidación sin necesidad de una resolución de los accionistas. Para los que se constituyan con posterioridad a la aprobación del proyecto de ley, los consejeros podrán presentar peticiones de liquidación sin necesidad de resoluciones de los accionistas, salvo que en los estatutos sociales de sus sociedades se establezca una disposición expresa que lo impida.