El jueves 22 de febrero, la policía recibió un informe de la desaparición de tres menores y se iniciaron investigaciones sobre su paradero.
El oficial de enlace escolar de RCIPS obtuvo información que reveló comunicaciones escritas de un hombre a una menor solicitando reunirse en un parque de George Town.
La policía llevó a cabo una operación que resultó en el arresto de un hombre de 29 años, en el parque, por intento de secuestro basado en el artículo 218b del Código Penal. También se registró una residencia cercana al parque y la policía localizó a las tres menores desaparecidas.
Las investigaciones sobre el asunto sugieren que el hombre arrestado era parte de un grupo organizado de adultos que se aprovechaban y atraían activamente a las jóvenes a través de comunicaciones escritas, y las alejaban de sus escuelas y de sus tutores.
La RCIPS procesará al individuo con todo el peso de la ley, junto con cualquier otro individuo detenido que sea parte del grupo o de grupos similares. La policía pide que si alguien tiene alguna información sobre las personas involucradas en este asunto o conoce a un joven que ha sido blanco de este tipo de actividad de acoso, se comunique con los Servicios de Protección de RCIPS al 649-9185.
“Este tipo de comportamiento es inaceptable y no debe tolerarse en nuestra sociedad. Este comportamiento no sólo causa impactos significativos y a menudo permanentes en las aspiraciones futuras de los jóvenes involucrados, sino que también demuestra un preocupante colapso moral en el que tenemos grupos de adultos en nuestra sociedad que creen que es aceptable participar en un comportamiento tan básico y malévolo”. dice la superintendente Roje Williams.
La semana pasada, la policía investigó otras cinco denuncias de personas desaparecidas. Cuatro de las cinco personas han sido localizadas y devueltas a su residencia, sin embargo, se están llevando a cabo investigaciones sobre las circunstancias que rodearon su paradero mientras estaban desaparecidas. Las investigaciones sugieren que en varios de los casos, los adultos que acicalan a menores ha sido un factor que ha contribuido a los casos.
“Estamos viendo un problema creciente de adultos que se aprovechan de niños menores de edad, predominantemente hombres adultos que atraen a las jóvenes de la escuela, o después de la escuela y lejos de sus tutores, y las corrompen de innumerables maneras”, dice el superintendente jefe Brad Ebanks. “Debemos convertir en una prioridad proteger a nuestros jóvenes y a las personas vulnerables de nuestras comunidades. Una manera de hacer esto como adultos responsables de los jóvenes es estar atentos a las interacciones que los jóvenes tienen a través de sus teléfonos y a la compañía que mantienen, y garantizando que los jóvenes tengan medios de transporte confiables y seguros hacia y desde la escuela cada día. día.”
La policía está emitiendo una severa advertencia al público de que se extenderá todo el alcance de la ley a cualquiera que pueda participar en este tipo de actividad de aseo personal y a cualquiera que pueda conocer o tolerar a personas que lo hagan, se aplican las siguientes disposiciones:
Delitos de incitación a un joven a abandonar su tutela:
Sacar a una persona menor de dieciséis años del cuidado legal 131.
Una persona que ilegalmente sustraiga a una niña soltera menor de dieciséis años de la custodia o protección de su padre, madre u otra persona que tenga el cuidado o cargo legal de ella, y contra la voluntad de dicho padre, madre u otra persona, comete un delito
E. Comunicación sexual con un niño. 228E. (1) Cuando una persona, de dieciocho años o más, con el fin de obtener gratificación sexual: (a) a sabiendas se involucra en comunicación de naturaleza sexual con un niño menor de dieciséis años; o (b) alienta a un niño menor de dieciséis años a realizar o participar en una comunicación sexual o relacionada con una actividad sexual, esa persona comete un delito. (2) Una persona que contravenga la subsección (1) será castigada con: (a) condena sumaria; o (b) condena por acusación, a prisión por un período de seis años.
Coordinar una reunión con un niño después de una comunicación sexual 228F.(1) Cuando una persona, de dieciocho años o más, se comunica con un niño menor de dieciséis años en una o más de una ocasión y esa comunicación es de naturaleza sexual o tiene como objetivo para fomentar la comunicación sexual o relacionada con una actividad sexual y posteriormente esa persona: (a) hace arreglos para reunirse con el niño; o (b) viaja con la intención de encontrarse con el niño dentro de las Islas o fuera de las Islas, con el fin de realizar una actividad de naturaleza sexual, esa persona comete un delito. (2) Una persona que contravenga la subsección (1) será castigada con: (a) condena sumaria; o (b) condena por acusación, a prisión por un período de seis años.
Conocer a un niño tras una comunicación sexual 228G. (1) Cuando una persona, de dieciocho años o más, se comunica con un niño menor de dieciséis años en una o más de una ocasión y esa comunicación es de naturaleza sexual o tiene como objetivo fomentar la comunicación que es sexual o se relaciona con un actividad sexual y posteriormente esa persona: (a) se encuentra intencionalmente con el niño; y (b) tiene la intención, durante o después de la reunión, de hacer algo que, si se hiciera, implicaría la comisión de un acto de naturaleza sexual, esa persona comete un delito. (2) Una persona que contravenga la subsección (1) será castigada con: (a) condena sumaria; o (b) condena por acusación, a prisión por un período de seis años.
228H. Procuración de un niño para una actividad sexual 228H. (1) Cuando una persona, de dieciocho años o más, se involucra en cualquier conducta con la intención de procurar que un niño menor de dieciséis años haga cualquier cosa que, de realizarse, implicaría o conduciría a la comisión de un acto de naturaleza sexual. esa persona comete un delito y es responsable de: (a) condena sumaria; o (b) condena por acusación, a prisión por un período de ocho años.