Según una Notificación de Moción Originaria presentada ante el Gran Tribunal el 10 de abril de 2024, Amoy Subbrina Yankana está impugnando las decisiones de las autoridades de inmigración de Caimán de rechazar su solicitud para enmendar su Certificado de Derechos de Residencia Permanente y Empleo (RERC) para agregar a su hijo. Yankana sostiene que las decisiones de las autoridades no fueron razonables, constituyeron una violación de la Declaración de Derechos de la Constitución de las Islas Caimán y fueron un error de derecho. Por lo tanto, quiere que la Corte ordene que se anulen las decisiones de las autoridades de inmigración y se vuelva a escuchar su asunto.
Fondo
Con base en la moción, a Yankana, un ciudadano jamaicano residente en las Islas Caimán desde 2009, “se le concedió un RERC de conformidad con la s. 30 de la Ley de Inmigración (Revisión de 2015) el 21 de diciembre de 2020”.
El 22 de septiembre de 2021, Yankana presentó una solicitud para modificar su RERC para agregar a su hijo (la “Solicitud de variación”).
Según se informa, la Junta de Estatus y Residencia Permanente de las Caimán aplazó la Solicitud de Variación el 17 de marzo de 2022, buscando información adicional sobre los registros bancarios (la Junta de Estatus y Residencia Permanente de las Caimán no planteó la no divulgación del hijo de Yankana como un problema en este momento). ).
Los abogados de Yankana respondieron a la Junta de Residencia Permanente y Estatus de las Islas Caimán el 5 de abril de 2022, adjuntando una copia de la información financiera solicitada.
Según se informa, la Junta de Estatus y Residencia Permanente de las Islas Caimán rechazó la Solicitud de Variación el 15 de septiembre de 2022, indicando que había sido rechazada porque Yankana no reveló o se olvidó de revelar que tenía un dependiente cuando se le concedió por primera vez un RERC.
Al respecto, el artículo 37(8) de la Ley de Inmigración (Transición) establece lo siguiente:
Al solicitar en virtud de esta sección el derecho a residir permanentemente en las Islas, el solicitante deberá proporcionar datos completos del cónyuge o pareja civil de esa persona y de todos sus dependientes, ya sea que se pretenda o no que acompañen al solicitante si la solicitud del solicitante tiene éxito; y el hecho de no proporcionar tales datos en la solicitud constituye un delito.
Según se informa, Yankana apeló esta decisión.
El Tribunal de Apelaciones de Inmigración rechazó la apelación de Yankana el 19 de octubre de 2023.
error de derecho
En respuesta a las negativas, la moción de Yankana presentada ante el Tribunal argumenta que estas decisiones son erróneas desde el punto de vista jurídico porque “la Sección 37(8) establece claramente que “la falta de divulgación de tales detalles en la solicitud es un delito”, pero esta Sección no No prevé un rechazo automático de una solicitud futura para agregar un dependiente”.
La Moción agregaba: “Si la intención de la Ley era que dicha omisión fuera un rechazo automático de cualquier solicitud futura para agregar a dicho dependiente, entonces la Ley lo habría dejado claro”.
Irrazonabilidad de la decisión
La moción también argumentó que la Junta de Estatus y Residencia Permanente de las Islas Caimán no indicó en la carta de aplazamiento que la cuestión de la no divulgación de un dependiente fuera un problema.
Por lo tanto, era razonable que Yankana supusiera que la Solicitud de Variación habría sido aprobada o que la no divulgación del Niño no era un factor bajo consideración.
La Moción indica que no es razonable que Yankana sea castigado ahora por una cuestión sobre la cual la Junta de Estatus y Residencia Permanente de las Islas Caimán no planteó preocupación al considerar la Solicitud de Variación.
Violación de la Declaración de Derechos
Volviendo a la Declaración de Derechos contenida en la Constitución de las Islas Caimán, la moción sostiene que las decisiones de las autoridades de inmigración infringen los derechos y libertades de los yankana consagrados en la Constitución.
Al respecto, la Moción afirma que la denegación de la Solicitud de Variación de Yankana aseguró que ella ya no pudiera seguir teniendo a su hijo aquí con ella en las Islas Caimán y que su derecho a una vida privada y familiar ahora estaba en riesgo.
La moción sostiene que corresponde al Estatuto y Residencia Permanente de las Islas Caimán y al Tribunal de Apelaciones de Inmigración considerar no sólo si Yankana cumple con la legislación pertinente, sino también con sus derechos y libertades consagrados en la Constitución.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (“CEDH”)
Por último, la moción argumentó que las decisiones de las autoridades de inmigración no fueron proporcionadas a ninguno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 8(2) del CEDH y, por lo tanto, equivale a una violación ilegal del artículo 8(1) del CEDH.
Por las razones expuestas anteriormente, Yankana ahora busca que se anulen las decisiones y se vuelva a escuchar su Solicitud de Variación.